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PARTIDO FUERZA DEL PUEBLO ADVIERTE NUEVO GOBIERNO DEBE RESPETAR LEY FUNCIÓN PUBLICA

La Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Fuerza del Pueblo advirtió al nuevo Gobierno que está en la obligación de acatar las disposiciones contempladas en la Constitución y en la Ley de Función Pública, No. 41-08, que aseguran estabilidad laboral a los servidores del Estado que se encuentran integrados a los sistemas de carrera administrativa.
Señala que al acercarse la fecha en la cual asumirán las autoridades electas en el certamen democrático del pasado 5 de julio, resulta imperativo recordar a la naciente administración la disposición constitucional prevista en el artículo 145 de nuestra Ley Sustantiva, el cual reza: “Protección de la Función Pública. La separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la Ley.”
A continuación, el texto completo de la declaración del organismo de la FP bajo la firma de su titular Raúl Martínez:
Los derechos de los servidores públicos deben ser protegidos por la nueva administración.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Fuerza del Pueblo advierte al nuevo Gobierno que está en la obligación de acatar las disposiciones contempladas en la Constitución y en la Ley de Función Pública, No. 41-08, las cuales aseguran estabilidad laboral a los servidores del Estado que se encuentran integrados a los sistemas de carrera administrativa.
En esta dirección, resulta imperativo recordar a la naciente administración la disposición constitucional prevista en el artículo 145 de nuestra Ley Sustantiva, el cual reza: “Protección de la Función Pública.
La separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la Ley.”
En efecto, la Ley 41-08 define claramente las categorías de los servidores públicos de acuerdo a la naturaleza de su relación de empleo. En el marco de la indicada clasificación, dicho instrumento normativo otorga la condición de funcionario de carrera administrativa a aquel servidor público que “… habiendo concursado públicamente y superado las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos complementarios, ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.” (artículo 23).
En lo que tiene que ver con este tipo de servidores públicos, dicha ley establece las condiciones específicas a partir de las cuales pueden ser separados de sus funciones, señalando con claridad meridiana que “… el cese contrario a derecho se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando, y el abono de los salarios dejados de percibir.” (artículo 23, párrafo).
Asimismo, de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley Núm. 41-08 y del Reglamento Número 523-09 de Relaciones Laborales, a las demás categorías de empleados públicos contempladas por la aludida normativa legal (funcionarios de libre nombramiento y remoción, servidores públicos de estatuto simplificado y empleados temporales) les corresponde una compensación económica en caso de que se decida su desvinculación del servicio que prestan al Estado, la cual varía según la condición a la que pertenecen, de conformidad con la clasificación establecida por la misma ley.
Es evidente que, también en estos casos, el nuevo Gobierno debe proceder con estricto apego a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico, cuando decida poner fin a la relación laboral que vincula al Estado con cualquier servidor público.
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